a) Consideraciones previas: Mea culpa
Ante la polémica generada por el texto original de este artículo y la mala interpretación que algunos han hecho de mis palabras creo que es necesario hacer un par de consideraciónes previas:
- No es mi intención con éste artículo negar derechos a nadie sino simplemente denunciar el doble rasero que significa el que la sociedad otorgue determinados privilegios o tratos de favor a ciertos colectivos mientras que se los niega al resto de colectivos de esa misma sociedad.
- Tampoco es mi intención apoyar las reglas de la sociedad capitalista ultraliberal que nos ha tocado vivir sino criticar la doble moral que significa reclamar liberalismo cuando esas reglas nos benefician y protección y control cuando esas mismas reglas pasan a perjudicarnos. Si aceptamos dichas reglas, y los músicos, la industria discográfica y todos los ciudadanos, las hemos aceptado (desde el momento que hemos aprobado una Constitución que las respalda), habrá que ser consecuentes con ellas.
De paso he reordenado el texto original, corregido el estilo, matizado algunos párrafos que podían resultar ambiguos e incorporado algunas consideraciones adicionales que me había dejado en el tintero. El texto final ha quedado como se muestra a continuación.
b) Introducción: ¿Está obligada la sociedad a garantizar el "derecho del músico a vivir de la música"?
A menudo escucho a algunos músicos reclamar su derecho a vivir de la música. A primera vista parece algo muy coherente y completamente justo. Del mismo modo que la ley garantiza el derecho al trabajo a todos los trabajadores parece justo que garanticemos ese mismo derecho al músico.
Pero las cosas no son tan sencillas como aparentemente parecen. Garantizar el derecho del músico a vivir de la música tiene bastantes mas implicaciones que las de garantizar su derecho al trabajo. No se trata ya solo de garantizar su derecho al trabajo sino de garantizarle también una vocación, la de músico, y garantizarle unos beneficios, los procedentes de las ventas de sus discos o de cualquier otra actividad económica directa o indirectamente relacionadas con la música que pueda realizar.
Peor aún, es que desde el principio estamos partiendo de un supuesto completamente falso. Estamos presuponiendo que la Constitución garantiza (en el sentido literal del término) el derecho al trabajo a todos los trabajadores cuando realmente eso no es del todo cierto. La Constitución, como ahora veremos, otorga pero no garantiza dicho derecho.
Y si no se lo puede garantizar al conjunto del colectivo de todos los trabajadores tampoco se lo puede garantizar al subconjunto del colectivo de los músicos. Lo contrario significaría un trato de favor para los músicos respecto al resto de los trabajadores.
Y si la Constitución no puede garantizar a los músicos ni siquiera un puesto de trabajo no digamos ya el cumplimiento de una vocación artística o el sostenimiento de un beneficio empresarial.
c) Garantías constitucionales: ¿Garantiza la Constitución Española el derecho de los músicos a vivir de la música?
Antes de continuar es necesario precisar pues cual es el sentido que la Constitución Española otorga a determinado tipo de derechos, como el derecho al trabajo o el derecho a la vivienda, puesto que la mayor parte de los ciudadanos (incluyendo a los músicos) interpretamos dichos artículos erróneamente otorgándoles un sentido diametralmente distinto al que en realidad les están otorgando los legisladores que confeccionaron la Constitución. Dicho tipo de derechos constitucionales se incluyen dentro de lo que se denomina derechos de no negación, en otras palabras, a través de dichos derechos la Constitución solo te otorga que nadie te puede negar el propio derecho en si porque seas calvo, gordo, bajito, homosexual o musulmán, pero no compromete a la sociedad a asegurarte el cumplimiento práctico de dichos derechos.
Así el derecho al trabajo no compromete a la sociedad a garantizarte un puesto de trabajo (el cumplimiento práctico de ese derecho) sino todo lo mas a facilitarte en la medida de lo posible su consecución: oficinas del INEM, cursos de formación...
Y si la Constitución no garantiza el derecho al trabajo como un derecho vinculante no es por casualidad sino porque dicha garantía entraría en conflicto con el mucho mas sagrado Artículo 38 de esa misma constitución:
Artículo 38.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Con el mercado hemos topado...
No es tampoco ninguna casualidad que en el Artículo 38 se hable expresamente de garantías y protecciones mientras que en el Artículo 35 dichas garantías y protecciones no se mencionan en absoluto. Queda mas que evidente por tanto cual es la intención real del legislador, delegar en el mercado la garantización práctica de dicho derecho. No hay nada mas que comparar la redacción de ambos artículos para darse cuenta:
Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.
Pero de garantías y protecciones de ese derecho por parte de los poderes públicos nada de nada. Queda por tanto bien claro de que pie cojea nuestra constitución y hasta que punto nuestro ordenamiento jurídico no deja de ser un instrumento al servicio de nuestro ordenamiento económico.
En otras palabras, el Artículo 35 se queda en una mera declaración de intenciones totalmente supeditada al texto del Artículo 38. Vamos, en resumidas cuentas, que al final, quien te garantiza (o no te garantiza) el derecho al trabajo es realmente el mercado.
Y no es que un servidor sea un malvado neoliberal que quiere aguaros la fiesta, simplemente es lo que dice la Constitución Española, democráticamente aprobada en referendum por los españoles el Miércoles, 6 de Diciembre de 1978. Yo, una vez mas, simplemente solo soy el mensajero que os transmite la noticia. De hecho, ni siquiera tenía capacidad de voto por aquel entonces.
En resumen, la Constitución no garantiza (en el sentido literal del término) un puesto de trabajo a ningún miembro de la sociedad sino que delega dicha potestad en el mercado, y esa no garantía incluye por supuesto también a los músicos.
¿Es ésto justo?: No, por supuesto que no lo es.
Por supuesto que no es justo pero continuar pidiendo que se nos garantice nuestro supuesto derecho a vivir de la música implica pedir que por el solo hecho de ser músicos la Constitución nos garantice un derecho que no se les está garantizando al resto de los ciudadanos. Es decir, estamos reclamando un trato de favor respecto al resto de la sociedad. No estamos hablando pues de derechos sino de privilegios.
Y no es que lo diga yo, es que lo dice el Artículo 14 de la Constitución Española:
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Y la condición de músicos no es otra cosa que una condición o circunstancia personal o social. La propia Constitución nos está negando un supuesto derecho en tanto que dicho supuesto derecho constituye una discriminación (en forma de privilegio) del músico respecto al resto de la sociedad.
¿Es ésto justo?: Si, pero con matices.
A veces la sociedad otorga ciertos privilegios compensatorios a ciertos colectivos que históricamente han sufrido un fuerte nivel de discriminación por parte de la sociedad. Es lo que se conoce como discriminación positiva. ¿Podemos incluir a los músicos dentro de esos colectivos especialmente discriminados por la Historia? Pues es un tanto discutible, yo personalmente no encuentro demasiados motivos de trato discriminatorio hacia los músicos a lo largo de la historia, o por lo menos no tantos como han sufrido las mujeres, los homosexuales, los gitanos, los musulmanes o los judíos. Quizás existan algunos otros matices que se me pasan por alto, pero el hecho cierto es que, hoy por hoy, no se ha promulgado ley alguna que contemple a los músicos como un colectivo beneficiario de dichos privilegios compensatorios. Y mientras dicha ley no se promulgue no podemos hablar de discriminación positiva sino de privilegios puros y duros.
Pero pedir que se nos garantice nuestro derecho a vivir de la música no implica solo que se nos garantice un puesto de trabajo, implica ademas que la sociedad nos garantice una vocación artística y el sostenimiento en el tiempo de un beneficio empresarial que nos permita vivir de dicha vocación. Si nuestra preciosa constitución nos otorga pero no nos garantiza un puesto de trabajo, mucho menos aún puede garantizarnos una vocación artística o un beneficio empresarial, en tanto que nuestro supuesto derecho a vivir de la música implica la tres cosas. La Constitución no puede garantizarnos solo por el hecho de ser músicos algo que no garantiza al resto de la sociedad. Y como parece ser algo que se nos olvida con mucha facilidad os recuerdo una vez mas el artículo 14 de dicha Constitución:
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Resumiendo, la Constitución no nos garantiza ni siquiera un puesto de trabajo, cuando ni mucho menos una vocación artística y el sostenimiento de un beneficio empresarial a lo largo de toda la vida artística del músico, beneficio empresarial que le permita vivir de la música, que son las tres cosas que implica el que se nos garantice el derecho del músico a vivir de la música.
Resumiendo, la Constitución no nos garantiza ni siquiera un puesto de trabajo, cuando ni mucho menos una vocación artística y el sostenimiento de un beneficio empresarial a lo largo de toda la vida artística del músico, beneficio empresarial que le permita vivir de la música, que son las tres cosas que implica el que se nos garantice el derecho del músico a vivir de la música.
¿Es ésto justo?: No, por supuesto que no lo es.
Pero si tan en desacuerdo estamos con esa injusticia lo que tenemos que hacer no es pedir privilegios o tratos de favor que no se le otorgan al resto de la sociedad, sino pedir una reforma de la Constitución para que quede derogado el Artículo 38 y así el Artículo 35 pueda pasar de ser una mera declaración de intenciones a convertirse en un artículo vinculante. ¿Estamos dispuestos los músicos a pedir algo así? Mucho me temo que no...
Peor aún, ni siquiera bastaría con eso. Dado lo intimamente ligados que están nuestro ordenamiento jurídico y nuestro ordenamiento económico lo que habría que pedir es una reforma total de nuestro sistema económico. Solo así los músicos podrán vivir de la música, el arquitecto de la arquitectura, el papiroflexista de la papiroflexia, y el resto de los trabajadores de sus respectivas vocaciones. Mientras tanto los músicos viviremos o no de la música según lo que decida el mercado. Y el mercado ha decidido que corren malos tiempos para la lírica.
Dudo mucho que los grupos económicos de presión fueran a permitir por las buenas una reforma económica y jurídica de tal calibre, lo cual nos llevaría a la necesidad de métodos mas contundentes para cambiar tal situación ¿Estamos los músicos dispuestos a llevar a cabo una segunda Revolución Francesa que acabe con la supremacía del mercado de la misma forma que la primera acabó con los privilegios de los nobles? Mucho me temo que menos aun...
Dudo mucho que los grupos económicos de presión fueran a permitir por las buenas una reforma económica y jurídica de tal calibre, lo cual nos llevaría a la necesidad de métodos mas contundentes para cambiar tal situación ¿Estamos los músicos dispuestos a llevar a cabo una segunda Revolución Francesa que acabe con la supremacía del mercado de la misma forma que la primera acabó con los privilegios de los nobles? Mucho me temo que menos aun...
Si los músicos no hemos sido capaces de asociarnos ni siquiera para reclamar el dinero que nos debe la SGAE o para construir nuestra propia versión sin intermediarios de Spotify mucho menos aun vamos a asociarnos para pedir nada menos que una revolución.
Otra opción sería pedir la derogación del Artículo 14 para garantizar así constitucionalmente nuestros privilegios de músicos, seguro que eso si que lo aceptarían además los poderes económicos, pero entonces los que no seríamos justos seríamos nosotros.
Y si el derecho a vivir de la música ni siquiera es un derecho vinculante menos aún es un derecho absoluto con lo cual no podemos pronunciar barbaridades como las que a veces escucho pronunciar a algunos músicos, cosas como: yo tengo derecho a vivir de la música por la gracia de mi talento, que es casi como decir: yo tengo derecho a ser Rey por la gracia de Dios. Y es que en el mundo de la música quedan demasiadas reminiscencias del feudalismo. Desde la SGAE y sus diezmos al sostenimiento artificial por parte de la industria discográfica de un modelo económico gremial con sus correspondientes privilegios gremiales, un anacronismo total en la sociedad digital del siglo XXI. Quizás sea porque los músicos hemos pasado demasiados siglos al servicio de la nobleza y el clero y fruto de ello hemos asimilado como nuestros los principios del feudalismo. Vamos, como para proponernos llevar a cabo una nueva Revolución Francesa...
d) Garantías económicas: ¿Garantiza nuestro sistema económico nuestro supuesto derecho a vivir de la música?
Acabamos de ver como de supeditado está nuestro ordenamiento jurídico a nuestro ordenamiento económico y como la Constitución delega en el mercado la garantía de nuestro derecho al trabajo. Pero el mercado no entiende de derechos, solo entiende de oferta y demanda. A esas reglas del mercado es por tanto a las que debemos atenernos todos los trabajadores, músicos y no músicos, si queremos encontrar un puesto de trabajo. Conviene pues que conozcamos mínimamente cuales son esas reglas para poder obrar en consecuencia y facilitar la consecución de nuestro objetivo: ese ansiado puesto de trabajo. Mucho me temo que muchos músicos no deben conocerlas muy bien cuando anteponen su vocación artística a la búsqueda de un empleo.
A diferencia del mercado de bienes, donde la oferta de bienes suele ser inferior a la demanda, en el mercado de trabajo ocurre justo lo contrario. La oferta de trabajo (los trabajadores) es muy superior a la demanda de trabajo (los empresarios demandantes de trabajo), es decir, existe un exceso de oferta de trabajo en el mercado o excedente de trabajadores (lo que Marx denominaba ejército de reserva). Dicho exceso de oferta de trabajo se traduce en una reducción de salarios (a mayor oferta de un bien menor precio de éste) y obviamente en un incremento de las cifras de paro.
En un contexto como éste preservar a toda costa una vocación implica renunciar a una enorme porción del ya minúsculo pastel que constituye tan pequeña demanda. Y en una situación como la actual, con un ejército de reserva de mas de cuatro millones de parados, preservar nuestra vocación significa en la práctica autoexcluirnos del mercado. Hay por tanto que ser realistas y obrar en consecuencia. Lo que significa que no nos queda mas remedio, por mucho que nos duela, que renunciar a nuestra vocación ártistica en tanto que es la única forma de tocar a una porción mayor de tan minúsculo pastel. Es algo que comprendieron hace mucho tiempo la mayor parte de los trabajadores y que debemos de comprender también los músicos.
¿Es esto justo?: No, por supuesto que no lo es.
Pero el mercado no entiende de justicias o injusticias solo de oferta y demanda.
e) Garantías contractuales: ¿Garantizan los propios compromisos contractuales que firmamos los músicos nuestro supuesto derecho a vivir de la música?
Otro error de conceptos bastante habitual en el que solemos incurrir bastante a menudo los músicos es el confundir lo que es un contrato mercantil con lo que es un contrato laboral. La importancia de distinguir entre ambos tipos de contratos es clave para el tema que estamos tratando en el presente artículo en tanto que un contrato mercantil no nos otorga los mismos derechos ni garantías que nos otorga un contrato laboral. Otras veces tampoco somos conscientes de que la propia firma de una determinado tipo de contrato te niega determinados derechos o garantías en tanto que así lo estipulan sus clausulas.
Asunción de riesgos: La suerte no es un derecho
Otro error de conceptos bastante habitual en el que solemos incurrir bastante a menudo los músicos es el confundir lo que es un contrato mercantil con lo que es un contrato laboral. La importancia de distinguir entre ambos tipos de contratos es clave para el tema que estamos tratando en el presente artículo en tanto que un contrato mercantil no nos otorga los mismos derechos ni garantías que nos otorga un contrato laboral. Otras veces tampoco somos conscientes de que la propia firma de una determinado tipo de contrato te niega determinados derechos o garantías en tanto que así lo estipulan sus clausulas.
Asunción de riesgos: La suerte no es un derecho
Salvo los que trabajan en la docencia, pocos son los músicos que trabajan como trabajadores asalariados. En la mayoría de los casos un músico no deja de ser un profesional autónomo exactamente igual que lo es un arquitecto. Y un trabajador autónomo cobra por los trabajos realizados o los servicios prestados a través de un contrato mercantil. No estamos hablando por lo tanto de sueldos sino de beneficios (los beneficios generados por la propia actividad económica del músico).
El problema es que muchos músicos se han acostumbrado a tener unos ingresos fíjos y periódicos procedentes de la paulatina venta de las copias de sus discos, del canon y los derechos que cobra la SGAE o de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura, hasta el punto de haberlo asimilado por la costumbre de uso a una verdadera nomina. Pero no nos engañemos, un contrato discográfico, una subvención, o el cobro de unos derechos no es lo mismo que un contrato laboral ni te otorga los mismos derechos que a un trabajador asalariado. Los músicos no son por tanto trabajadores en nómina de las discográficas, de la SGAE o del ministerio de cultura sino trabajadores autónomos que firman contratos mercantiles puntuales con dichos organismos.
Los músicos somos pues empresas, empresas unipersonales pero empresas. El solo hecho de montar una empresa, con todas las inversiones y gastos que conlleva, no nos da derecho a tener beneficios, de hecho, buena parte de las empresas tienen pérdidas e incluso tienen que cerrar. Por algo la ley garantiza un Salario Mínimo Interprofesional a los asalariados pero no garantiza un Beneficio Mínimo Interempresarial a las empresas. Y del mismo modo que las leyes no pueden garantizar el derecho de una empresa a tener beneficios tampoco pueden garantizar el sostenimiento de un beneficio empresarial para el músico durante toda la vida artística de éste.
Garantizar el derecho a que el músico viva de la música significa garantizarle el derecho a que ese disco se venda bien en el mercado o que todos sus conciertos sean un gran éxito de público. Y eso es algo que ninguna sociedad ni ningún contrato mercantil puede asegurar a nadie. Como en toda empresa primero tendrá que existir la suficiente demanda en el mercado para nuestro producto (nuestra música), nuestra compañía discográfica o nuestra promotora de conciertos habrá tenido que haber realizado una buena campaña de promoción de dicho producto, y ante todo deberemos de tener mucha, mucha, muchísima suerte. Cuando uno se convertirte en empresario tiene que asumir riesgos, la suerte no es un derecho.
Garantizar el derecho a que el músico viva de la música significa garantizarle el derecho a que ese disco se venda bien en el mercado o que todos sus conciertos sean un gran éxito de público. Y eso es algo que ninguna sociedad ni ningún contrato mercantil puede asegurar a nadie. Como en toda empresa primero tendrá que existir la suficiente demanda en el mercado para nuestro producto (nuestra música), nuestra compañía discográfica o nuestra promotora de conciertos habrá tenido que haber realizado una buena campaña de promoción de dicho producto, y ante todo deberemos de tener mucha, mucha, muchísima suerte. Cuando uno se convertirte en empresario tiene que asumir riesgos, la suerte no es un derecho.
¿Es ésto justo? No, por supuesto que no lo es.
No es justo para el músico pero tampoco es justo para el arquitecto o para cualquier otro profesional liberal. Yo tengo varios amigos arquitectos y hay muchos meses en los que no tienen absolutamente ningún ingreso. Y nadie les garantiza su derecho a vivir de la arquitectura durante esos meses en los que nadie les demanda un proyecto. Continuar reclamando nuestro derecho a vivir de la música por el solo hecho de ser músicos significa un trato de favor sobre mis amigos arquitectos. Un músico no puede tener ni mas ni menos derechos que cualquier otro profesional liberal.
Es decir, una vez mas, estamos reclamando que por nuestra condición personal de músicos se nos garantice un derecho, el derecho a obtener beneficios (aunque solo sea un beneficio mínimo de subsistencia), que nuestro ordenamiento jurídico y económico no les está garantizando al resto de los ciudadanos, en este caso al resto de trabajadores autónomos. Es decir, estamos reclamando un trato de favor respecto al resto de la sociedad. No estamos hablando pues de derechos sino una vez mas de privilegios.
Es decir, una vez mas, estamos reclamando que por nuestra condición personal de músicos se nos garantice un derecho, el derecho a obtener beneficios (aunque solo sea un beneficio mínimo de subsistencia), que nuestro ordenamiento jurídico y económico no les está garantizando al resto de los ciudadanos, en este caso al resto de trabajadores autónomos. Es decir, estamos reclamando un trato de favor respecto al resto de la sociedad. No estamos hablando pues de derechos sino una vez mas de privilegios.
Si lo que queremos es un trato mas justo para todos los profesionales liberales, incluidos los músicos, lo que hay que pedir es una reforma global de las leyes que afectan a dicho colectivo, no un privilegio para los músicos por el solo hecho de ser músicos.
Todos somos responsables de nuestros propios actos: cuidado con lo que firmas
Todos somos responsables de nuestros propios actos: cuidado con lo que firmas
La firma de un contrato implica la aceptación de las condiciones de ese mismo contrato. Muchas veces es el propio texto que estás firmando el que te está negando ese supuesto derecho a vivir de la música. Tu mismo estás renunciando a ese derecho con tu propia firma.
De ese modo si firmas un contrato con una discográfica que implica la aceptación de una remuneración variable en función de los porcentajes de ventas estás aceptando un riesgo cierto en tanto que no sabes cuales van a ser esas ventas. La firma del contrato implica por tanto la aceptación de ese riesgo por parte del músico. Es decir, el propio músico está firmando su renuncia a una rentabilidad segura en beneficio de una mayor rentabilidad posible o lo que es lo mismo, la renuncia al derecho que luego reclama.
Y es que al final firmar un contrato discográfico no es muy distinto a realizar una inversión financiera. Si tu acudes a un banco u otro intermediario financiero te darán a elegir entre renta fija y renta variable. La renta fija implica obtener una mayor seguridad en el cobro a su vencimiento a cambio de renunciar a una mayor rentabilidad. La renta variable implica una mayor rentabilidad a cambio de renunciar a una mayor seguridad en el cobro. Lo que no podemos tener es las dos cosas a la vez: seguridad y rentabilidad.
No podemos responsabilizar por tanto a la sociedad (ni mucho menos al consumidor) de no asegurarnos una rentabilidad que nadie nos ha asegurado, en tanto que nosotros mismos lo hemos aceptado así al firmar el contrato con la discográfica.
¿Es ésto justo?: No, por supuesto que no lo es. Pero es lo que nosotros mismos hemos firmado.
Para concluir y a modo de resumen. No estoy negando pues el derecho del músico a vivir de la música sino el que dicho derecho se ejerza como si fuera un derecho absoluto e implique por tanto una serie de privilegios para el músico de los que no goza el resto de la sociedad. Unos privilegios que para colmo no nos garantizan ni la Constitución, ni el sistema económico respaldado por dicha constitución , ni los contratos privados que nosotros mismos hemos firmado.
Y es que en la industria de la música estamos demasiado acostumbrados a mantener privilegios y tratos de favor de los que no gozan el resto de empresarios y trabajadores de otras industrias. El canon digital que la SGAE cobra al consumidor y el canon que se cobra a los locales de ocio (y de no ocio) son la máxima expresión de dichos privilegios pero no son los únicos. Ninguna otra empresa o trabajador pueden cobrar varias veces por la realización de un mismo trabajo o servicio.Entradas relacionadas: el disco: una relación contractual exclusiva entre el músico y la discográfica
